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40701056. México, D.F.- Ante las nuevas disposiciones al Programa Hoy No Circula, la ciudadanía busca alternativas para transportarse en la ciudad y hace uso de Metro, Metrobús y autobuses, pero también de taxis y hasta bicicletas. NOTIMEX/FOTO/CARLOS PEREDA/CPM/HUM/

UBER y taxis se deben regular de manera diferenciada: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cada modalidad en los servicios de transporte de taxi, como las aplicaciones de Uber y Cabify con aparatos celulares y los taxis tradicionales, deben ser regulados de manera diferenciada.

En votación durante la sesión de este lunes, se revisó la operación de estas plataformas tecnológicas en México desde el Poder Judicial que se refiere a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Congreso de Yucatán contra el artículo 40 de Ley de Transporte del Estado de Yucatán.

El ministro Arturo Zaldívar, junto con otros siete ministros, rechazó el sentido del proyecto, presentado por Alberto Pérez Dayán, al señalar que era incorrecto revisar el tema desde el Principio de Igualdad, pues cada servicio tiene características propias y tendrá requisitos específicos acorde a la ley.

“Los taxis de alquiler funcionan con una concesión. No se pueden equiparar, para mí, con el servicio que se presta con una plataforma electrónica como la que estamos ahora estableciendo.

“Si se subsumen las actividades de servicio de pasajeros de plataformas estilo Uber, lo que sucede es que van a tener exactamente los  mismos requisitos porque cualquier diferencia sería inconstitucional, es poner en riesgo la viabilidad de la modernidad de este tipo de plataformas”, comentó Zaldívar.

Por su parte, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán consideró que requisitos como el número de puertas, contar con aire acondicionado y hasta equipo de sonido eran discriminatorias y excesivas por no solicitarse también a los taxis concesionados.

“Se traduce en un trato diferenciado que menoscaba el principio de igualdad en relación con la integridad personal y la propia integridad humana, en tanto se pretende garantizar en mayor medida la integridad de un grupo de personas en comparación con otro, cuya movilidad se realiza a través de un medio de transporte diverso, lo cual constituye un trato discriminatorio negativo.

“La consulta considera que los requisitos antes señalados generan una ventaja competitiva a favor de los concesionarios del servicio público de transporte, en la modalidad de taxi”, dijo Pérez Dayán.

La mayoría del Pleno de la Suprema Corte se pronunció por la competencia de los legisladores de Yucatán en materia de transporte, ya que se está invadiendo un asunto de comercio electrónico dentro de la ley de transporte de la entidad.  Información noticiasmvs.com

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