El Plan B de la Reforma Electoral incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala la presidenta Sheinbaum
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, informó que el Plan B de la Reforma Electoral “incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
En la conferencia mañanera de hoy, 17 de marzo de 2026, la presidenta Sheinbaum Pardo dijo que el Plan B de la reforma constitucional se enviará este martes a la Cámara de Senadores.
La mandataria afirmó que seguirá “insistiendo en que el INE debe bajar su presupuesto y que no se deben destinar tantos recursos a los partidos políticos”.
¿En qué consiste el Plan B?
En la conferencia mañanera también estuvo Rosa Icela Rodríguez, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), quien explicó en qué consiste el Plan B de la Reforma Electoral.
La secretaria de Gobernación mencionó que el Plan B consiste en reducir privilegios en municipios y Congresos locales.
Municipios
Reducción del número de regidurías, de 7 hasta un máximo de 15.
Se limita a una sindicatura por municipio.
Congresos locales
Tope presupuestal a los Congresos locales del 0.70% del presupuesto de egresos de cada entidad.
Los ahorros de la reducción de regidurías y Congresos locales serán utilizados en obras de infraestructura pública de los propios municipios y estados.
Revocación de Mandato
Rosa Icela Rodríguez mencionó que la Revocación de Mandato es el derecho que tiene el pueblo para decidir si la persona titular de la Presidencia debe continuar o no en el cargo.
El Plan B plantea que la Revocación de Mandato se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de gobierno: en 2027 o 2028, dependiendo del año que se solicite.
Reforma Leyes Secundarias
La secretaria de Gobernación detalló que el Plan B propone modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes artículos:
Artículo 31: Tope a las remuneraciones del INE de consejeros y altos funcionarios.
Artículo 99: Tope a las remuneraciones Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) a consejeros y altos funcionarios.
Artículo 104: Inicio de cómputos en elección federal a la conclusión de la jornada, con la llegada del primer paquete.
Artículo 116: Tope a las remuneraciones a magistrados y altos funcionarios de Tribunales Electorales Locales.
Artículo 192: Convenios con diversas autoridades en materia de fiscalización.
Artículo 192: Uso de tecnologías para la fiscalización.
Artículo 310: Inicio de cómputos locales a la conclusión de la jornada, con la llegada del primer paquete.
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