• Los servicios médicos también cubren y se otorgan al cónyuge o concubina (o), hijos, así como al padre y madre de la trabajadora o trabajador.
• Este aseguramiento es obligatorio y está establecido en la Ley del Seguro Social.
MÉRIDA, Yuc., 25 de febrero 2026.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Yucatán invita a las personas empleadoras a que afilien y aseguren a las personas trabajadoras del hogar, ya que es un derecho que beneficia a ambas partes, pues brinda a los empleados y sus familias servicios de salud, así como otras prestaciones de seguridad social y, al mismo tiempo, ofrece a los empleadores certeza legal, respaldo ante imprevistos o accidentes, así como una relación laboral más confiable con su personal.
La titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, licenciada Alejandra de Jesús Victorin Contreras, señaló que este aseguramiento es obligatorio, ya que está establecido en la Ley del Seguro Social, por lo tanto, el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar se debe efectuar a partir del primer día de labores, de acuerdo con el salario y los días laborados.
Es importante reiterar que todas las personas trabajadoras del hogar pueden ser afiliadas al IMSS; incluyendo quienes otorgan servicios como: aseo, asistencia, lavan y planchan, cocinan; cuidan de niños, ancianos o enfermos de la familia, realizan vigilancia del hogar o trabajo de jardinería e incluso aquellos empleados que se dedicada al cuidado de los animales domésticos.
Algunos de los servicios que se otorgan a los empleados con esta afiliación son:
• Atención médica.
• Tratamientos farmacológicos.
• Seguimiento hospitalario.
• Acceso a procedimientos quirúrgicos.
• En caso de invalidez o defunción, la o el trabajador o sus familiares podrán recibir una pensión.
• Acceso a Prestaciones Sociales como guarderías para el cuidado de sus hijas o hijos, y servicios en velatorios IMSS.
Cabe reiterar que los servicios médicos también cubren y se le otorgan al cónyuge o concubina (o), hijos; así como al padre y madre de la trabajadora o trabajador.
El trámite se puede realizar de forma gratuita y a través de la página: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
• Iniciar el trámite con los datos de la persona empleadora: CURP y correo electrónico.
• Registrar la información de la persona empleadora: datos de contacto y domicilio, así mismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la solicitud son verdaderos.
• Registrar la información de la Persona Trabajadora del Hogar: Número de Seguridad Social (NSS) −en caso de no tenerlo, se puede generar en línea−, CURP, correo electrónico (opcional) y domicilio. Especificar la información de cotización de la persona trabajadora del hogar: si trabaja por mes completo o por día (se deberán seleccionar los días que labora) y el salario mensual o diario, según corresponda.
• Confirmación de datos: revisar que los datos proporcionados sean correctos.
• Generar el formato de incorporación y línea(s) de captura para pago: descargar el formato de incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar y la(s) línea(s) de captura para realizar el o los pago(s) correspondiente(s).
Para más información, el Instituto también pone a disposición el número 800 623 23 23, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas; sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 horas.
De igual forma, se puede solicitar apoyo con el personal de la Subdelegación Mérida Sur (Calle 131 No. 999 x 42 Sur colonia Serapio Rendón) o Subdelegación Mérida Norte (Calle 7 No.131 x 38 Pensiones).
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