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‘Lady Chupitos’ destroza puesto de jugos porque no le dieron alcohol

La Ley de Cultura Cívica de CDMX considera como falta administrativa la conducta de ‘hacer escándalo o alterar el orden en espacio público’, lo cual incluye gritos, ruidos excesivos y otros.

Un video que se volvió viral exhibe a una mujer que grita e insulta a una vendedora que está en un puesto de jugos, sin importarle que los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México (CDMX) ya se encuentran presentes para tratar de calmar la escena.

Al parecer los hechos fueron grabados recientemente y la mujer ya ha sido bautizada por los internautas como #LadyChupitos o #LadyTeporocha ya que al parecer destrozó el puesto de jugos y realizó el escándalo fue porque no le sirvieron una bebida embriagante.

Aunque el policía la conmina a que ya se vaya, otra persona le dice a la ofendida que pueden llevársela en la patrulla en caso de que la víctima proceda (la denuncie).

Sin embargo, tras gritar cosas como “el karma llega cule#a” y otras, la mujer al parecer ebria se va sin que nadie la detenga.

El hecho provocó indignación en las redes sociales y muchos se preguntaron porque no se la llevaron si había cometido faltas que son sancionadas por el Juez Cívico.

Así los comentarios
#LadyTeporocha
Pinche chupitos se pasa de lanza se ve que iba cruda jajajajaja
No le dieron su polla y ¡se desconectó!
Seguramente quería su Jerez
¡Alguien la conoce! ¡El pueblo hará justicia!
En vez de ser arrestada, se larga como si nada.
Un chingo de alcohólicos y alcohólicas que no controlan su dipsomanía, se ponen altaneros y ansiosos como los drogadictos.
Y el karma llegó
¿Y por qué no la detuvieron?? Aunque la propietaria de puesto no proceda está haciendo escándalo en vía pública
¿Y por qué no la presentaron?

Escándalo en vía pública, Alteración al orden y Faltas a la moral

En la Ciudad de México las conductas como “hacer escándalo en vía pública”, la alteración del orden público y las faltas a la moral se regulan principalmente mediante la Ley de Cultura Cívica y, en ciertos casos, el Código Penal local.

Escándalo en vía pública

Bajo la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se considera como falta administrativa la conducta de “hacer escándalo o alterar el orden en espacio público”, lo cual incluye gritos, ruidos excesivos, peleas, entre otros. Estas acciones se clasifican como infracción contra la seguridad o tranquilidad ciudadana.

Las sanciones aplicables son administrativas —como multas o amonestaciones— y no penales.

Por otro lado, algunos ordenamientos estatales consideran que la alteración del orden público puede constituir un delito penal menor, cuando la conducta es escandalosa e intencional. Tales casos podrían derivar en penas de hasta 90 días de prisión o multas.

Faltas a la moral pública
En el contexto de la Ley de Cultura Cívica, las faltas contra la moral (como exhibiciones indecentes o acciones ofensivas) también se contemplan como infracciones administrativas, no delitos penales estrictos.

Esa ley sanciona (con multas u otras medidas) conductas que “atenten contra la tranquilidad o moral pública”, sin requerir procesamiento penal excepto en casos agravados o que involucren otros tipos de delitos.

¿Cuándo procede una falta administrativa?
Falta administrativa: Si se trata de escándalo, gritos, comportamiento ruidoso o inmoral en vía pública, lo usual es aplicar sanciones administrativas según la Ley de Cultura Cívica: multas, cursos, o amonestaciones.

¿Qué procede?
Si alguien generó disturbios o escándalo en la vía pública en CDMX, generalmente se tratará como falta administrativa, a menos que exista conducta violenta, daño o riesgo evidente que justifique una investigación penal. Información Excelsior.com.mx

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