Las Fiestas Patrias ya están cerca y, además de los antojitos mexicanos, las reuniones familiares y los festejos, aparece una duda común entre quienes trabajan: ¿el descanso corresponde al 15 o al 16 de septiembre?
La confusión es comprensible porque ambas fechas están relacionadas con la celebración de la Independencia de México. Sin embargo, no tienen el mismo carácter para efectos laborales y la Ley Federal del Trabajo establece una diferencia entre ellas.
El 16 de septiembre es el único día de descanso obligatorio por las Fiestas Patrias. Así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción V. En cambio, el 15 de septiembre es una jornada laboral ordinaria, por lo que no existe una obligación general de suspender actividades ese día.
Esto significa que las empresas pueden mantener sus labores habituales durante el 15 de septiembre. Cualquier permiso o suspensión de actividades dependerá de los acuerdos que existan entre el personal y el centro de trabajo.
La situación cambia el 16 de septiembre. Si una persona debe trabajar en esa fecha, el artículo 75 establece que debe recibir su salario diario correspondiente, además de un pago doble por el servicio realizado. En otras palabras, la remuneración por esa jornada equivale a un salario triple.
También existe una consideración especial cuando el descanso obligatorio coincide con un domingo. En ese caso, el artículo 71 establece el pago de una prima dominical de al menos 25 por ciento sobre el salario correspondiente a esa jornada (sobre un salario triple).
Por ello, si el 16 de septiembre cae en domingo y una persona trabaja, al pago correspondiente por el día festivo se suma la prima dominical. Información N+
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