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A los ministros de la SCJN ya los elige el pueblo

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En su conferencia de prensa del martes pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial deben ser elegidos por voto directo de los ciudadanos y que por eso, en septiembre de 2024, enviará al Congreso una iniciativa para reformar al Poder Judicial.

Luego dijo que “como lo establecía la Constitución Liberal de 1857, en la época del presidente Juárez, que los ministros los elegía el pueblo…”.

AMLO olvida que el pueblo ya elige a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera indirecta, ya que el presidente de la república, electo por el pueblo, es el encargado de nombrar a los ministros, con la aprobación de dos terceras partes de los senadores, también electos por el pueblo.

Y también olvida lo que al respecto señala la Constitución de 1857 en su Artículo 92: “Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado…”.

Una elección indirecta en primer grado es aquella en el cual los ciudadanos no votan directamente por un candidato, sino que eligen a representantes que a su vez elegirán al candidato final.

Francisco Ramos Quiroz, profesor investigador titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en su libro “El nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Congreso Constituyente de 1916-1917” (Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2018), anota que “Los constituyentes de 1856-1857 mostraron confianza en la elección que se haría por parte del pueblo a través de la elección indirecta en primer grado, pues como refiere Francisco Zarco, al respecto se mencionó en el Congreso Constituyente: ‘No hay que temer que (…) la Corte sea invadida por leguleyos y charlatanes y queden excluidos los jurisconsultos. No, el pueblo elegirá entre los abogados más dignos y más honrados (…) y, si alguna vez se equivoca mandando un imbécil a la Corte, como suele mandarlos a otras partes (…) los buenos serán reelectos, los malos no se perpetuarán en la magistratura”.

Los buenos deseos de Zarco solo fueron eso, como años después lo escribió el gran jurisconsulto liberal Emilio Rabasa en su libro “La Constitución y la dictadura, estudio sobre la organización política de México” (Tip. Revista de Revistas, México 1912): “La elección popular no es para hacer bueno nombramientos, sino para llevar a los poderes públicos funcionarios que representen la voluntad de las mayorías, y los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia”.

Años después, el tabasqueño Félix F. Palavicini, diputado constituyente de 1917, escribió en su “Historia de la Constitución de 1917”: “La elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia hecha por el pueblo es absurda (…) Los magistrados siempre han sido el resultado de una elección fraudulenta, de un menjurje electoral confeccionado por el Ejecutivo en la Secretaría de Gobernación”.

En este asunto me convencen más los argumentos de Rabasa y Palavicini que los de Zarco y Andrés Manuel.

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