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Diputados aprueban la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia; pasa al Senado

La nueva ley permitirá regular el procedimiento constitucional que permitirá someter a juicio penal al Presidente de México por traición a la patria, corrupción o delitos electorales

En su primera sesión del periodo ordinario, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, para regular estas dos figuras, así como el trámite para enjuiciar al Presidente de México, y abrogó la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; el proyecto fue turnado al Senado de la República.

Con 266 votos a favor, 205 en contra y cero abstenciones, los diputados aprobaron el proyecto que expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

La madrugada de hoy, 2 de septiembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 273 votos a favor y 220 en contra, expedir la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y continuó su discusión en lo general.

El documento, al que se consideró de urgente y obvia resolución y se le dispensaron los trámites para su inmediata discusión, se avaló con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones, en la discusión sobre lo general.

“Se trata de regular el procedimiento constitucional que permitirá someter a juicio penal al Presidente, cuando, en el ejercicio de su función, incurra en delitos de traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, apuntó el diputado de Morena, Jaime Humberto Pérez Bernabé.

El Presidente de la República podrá ser imputado por estos delitos, previa solicitud del Ministerio Público ante la Cámara de Diputados, la cual se constituirá en órgano de acusación y, en caso de encontrarse culpable, el dictamen se turnará al Senado para erigirse en Jurado de Sentencia.

En el caso del juicio político se sancionará al servidor público con destitución y se podrá inhabilitar desde 10 hasta 30 años en el servicio público.

¿Qué es la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia?
El objeto de esta ley, reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política, es regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político.

También, los órganos competentes y el procedimiento para la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política, y los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República.

Sobre el procedimiento de juicio político, el ordenamiento legal especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.

Precisa también que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública ante la Cámara de Diputados.

Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución.

Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Añade que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.

En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no ha lugar a proceder penalmente a la persona imputada, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

En cuanto a la Responsabilidad Penal del Presidente de la República, el dictamen indica que durante el tiempo de su encargo podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.

El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de la persona titular de la Presidencia de la República.

En la solicitud, el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la carpeta de investigación, en su caso, si las investigaciones y diligencias fueron agotadas y está en posibilidad de ser judicializada deberá acompañar la resolución sobre el ejercicio de la acción penal.

Recibida la solicitud, la Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento dispuesto por el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley, de acuerdo con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución.

Concluida la instrucción, si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República.

Recibida la acusación, la Cámara de Senadores sustanciará el procedimiento en términos de lo dispuesto en la presente Ley hasta erigirse en Jurado de Sentencia, pero en este caso la resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, en términos de la legislación penal aplicable.

Si el Jurado de Sentencia encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República, en la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.

La Legislatura inicia con claridad sus compromisos

Al fundamentar el dictamen, el diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe (Morena) refirió que esta Legislatura inicia con claridad en sus compromisos de no desperdiciar ni un instante en la encomienda de seguir impulsando proyectos que modernicen el andamiaje legal de la nación.

Consideró que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es “anacrónica, plagada de vericuetos legales e incompatible con las ideas del combate a la corrupción e impunidad”.

Dijo que el nuevo marco jurídico es moderno, respetuoso del debido proceso y responderá con agilidad, legalidad y justicia a la demanda colectiva de “no más impunidad”.

“Trascendemos de un catálogo de cuasidelitos y faltas oficiales que mantenían elementos subjetivos y discrecionales, a una normatividad que privilegia las formalidades esenciales del proceso y mantiene una lógica procedimental”, comentó.

El reto, agregó el diputado, es refrendar el compromiso con la nación y votar en congruencia con lo que habremos de defender en la Legislatura.

Previamente, presentaron moción suspensiva las y los diputados Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), Jorge Triana Tena (PAN), Miguel Ángel Torres Rosales (PRD), y Mirza Flores Gómez (MC), las cuales fueron desechadas por el Pleno.

Artículos reservados

Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 55, primero transitorio y cuarto transitorio del decreto.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, informó a la Asamblea que se recibieron de 40 oradores alrededor de 60 reservas, por lo que la presidencia tomó la determinación de agruparlas y hacer consideraciones en el tiempo de los oradores.

Con información de Noticieros Televisa

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