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Menores podrán pedir cambio de acta de nacimiento acorde a su identidad de género, determina la Corte

La Suprema Corte invalidó la fracción segunda del artículo 875 del Código Civil de Puebla.

La Suprema Corte invalidó la fracción segunda del artículo 875 del Código Civil de Puebla, donde se establecía hasta hoy que las personas debían tener 18 años para modificar y reconocer su identidad de género.

‘’Lo correcto es reconocer el derecho a los menores a la diversa identidad de género, entendido conforme a las medidas de protección especial que los estados dispongan a nivel interno, mismas que deberán respetar los principios: interés superior de la niñez, autonomía progresiva, a que tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte y no discriminación’’, argumentó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Explicó también que el requisito de la mayoría de edad para tomar decisiones en materia de identidad vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de la personalidad.

En tanto, la ministra Margarita Ríos Fajart consideró el cambio como justo y sensible. Consideró que el proyecto debe robustecerse con acuerdos internacionales relacionados con la identidad de género.

Este nuevo lineamiento de la Suprema Corte aplica para todos lo jueces del país cuando niñas, niños y adolescentes soliciten el cambio de género en su acta de nacimiento. Información El Financiero

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