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Regidores denuncian al alcalde de Muna el Dr. Rubén Carrillo

Los abajo firmantes somos regidores del municipio de Muna bajo el principio de representación proporcional por el partido de la revolución democrática. Comparecemos ante ustedes, debido a las múltiples irregularidades que tenemos con el Presidente municipal el Dr. Rubén Carrillo Sosa el cual viola la ley orgánica de los municipios y en reiteradas ocasiones le hemos señalado que actúa contra nuestra investidura. 

No se nos convoca por escrito a las sesiones de cabildo e incluso cuando se trata de aprobar la cuenta pública tenemos derecho 72 horas antes para poder verificarla y quiere únicamente aprobar algo sin que la tengamos para revisar. Realizó un reglamento de cabildo el cual debería ser para regular las sesiones, pero sirvió para querernos poner un horario de labores y si tenemos Tres retardos se nos descontará un día de sueldo e incluso nos dice que nuestros superiores son la sindico municipal y el secretario del ayuntamiento y tenemos que pedirle permiso para faltar porque tenemos un horario que cumplir. Señalamos los artículos que se violan:

Artículo 38 que dice. Una vez aprobada él acta de la sesión, la firmarán todos los regidores presentes y se le entregará copia certificada a quienes así lo soliciten en un plazo mayor de 3 días naturales. Se viola esta ley, ya que hemos solicitado dichas actas y se nos ha sido negada.

Artículo 57. Que dice.  Al presidente municipal le está prohibido.  Retener sueldo y demas percepciones de los demás regidores y funcionarios públicos. Aplicar sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos.  Se viola este artículo. Con los reglamentos impuestos por el alcalde. De haber 3 retardos se le descontará la cantidad a un día de remuneración del Regidor. Ya que ha impuesto horario y firma en bitácora de entrada y salida.

Artículo 62. Que dice. A los Regidores la ley garantiza el respeto de su e vestidura y la igualdad de derechos y condiciones en el seno del ayuntamiento y frente a la administración pública municipal.                                   Se viola este artículo porque en 4 meses no se nos ha tratado con el mismo respeto y no se nos ha dado las condiciones de trabajo. Ya que cuando se ha pedido transporte para vivirán las comisarías a mi cargo. Se me ha negado y se me ha dicho que me mueva por mis medios o en tono de burla que le solicite vehículo a mi partido. A si también se nos a quitado autoridad ante directores y servidores públicos.

Artículo 63. Que dice facultades de Regidores.          VI ; recibir los documentos referentes a la cuenta pública municipal. En un plazo previo a 3 días anteriores a la celebración de la sesión de análisis y aprobación de la cuenta pública. Se viola este artículo. Ya que hemos solicitado dicho documento y se nos ha sido negada.

     El alcalde cobra más de 1700 pesos al día cuando los regidores a 300 pesos. Una disparidad excesiva de nómina y sueldos a familiares y gente cercana a su equipo. 

     Acudimos al inderm y al congreso del estado para dar a conocer estas anomalías porque incluso se nos maltrata por ser regidores de oposición dándonos oficinas en pésimas condiciones y un trato despectivo por parte de los directores y demás regidores de la comuna. 

Atentamente 

Regidores del PRD de Muna

Alejandro Dominguez y Lina Negrón

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