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La Maternidad Subrogada es una realidad que debe enfrentarse sin detrimento de los más pobres

El fenómeno de la maternidad subrogada, producto del avance médico y tecnológico, debe ser atendido desde el ámbito médico especializado, sin que se polarice la situación, por un lado, de las personas pobres o débiles sociales dedicadas a gestar a los niños y aquellas que tienen cierto nivel de vida y buscan tener bebés por estas técnicas.

Así lo afirmó la Dra. Gisela María Pérez Fuentes quien, junto con la Dra. Karla Cantoral Domínguez, presentó la obra “La Maternidad Subrogada” editada bajo el sello Tirant Lo Blanch esta mañana en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, en donde las investigadoras de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, expusieron los resultados de la investigación que tuvo como punto de partida el caso del Código Civil del estado de Tabasco.

Explicó que en su artículo 92 este Código habla sobre los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta que lleva un embarazo a término y proporciona el componente para la gestación más no el componente genético, o de una madre subrogada que provee el material genético y el gestante para la reproducción. Y también incluye el concepto de madre contratante como aquella mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.

Pérez Fuentes dijo que su especialización en el tema data de varios años atrás y que en 2013 realizó un estudio sobre la ley de Tabasco para proponer que ese contrato entre madre sustituta y madre contratante se saliera de la voluntad de carácter privado “porque no estaba registrada en ninguna parte y nuestra propuesta fue que los notarios regularan este tipo de convenio para evitar la desventaja de las madres contratadas y que además quedara protegido el Interés Superior del Menor”.

Apuntó que, si bien dicha propuesta no prosperó, es necesario que en México se regule el tema, a través de una ley especial y de la autorización de este tipo de contratos por parte de Comités Hospitalarios de Bioética, donde médicos y especialistas aprueben los casos en los que esta técnica pueda ser usada.

Pensamos que desde su concepción este es un tema en el que que no únicamente interviene el Derecho. “Es un tema complejo y debe estar regulado en una norma especial, ni siquiera en la ley de salud, sino a través de la Comisión Nacional de Bioética” y asegurarnos que no se preste a cuestiones de trata de personas, agregó.

“Nosotros no estamos en contra de la ciencia, sino de la mercantilización de la figura, se trata de que se resuelva frente a la autonomía y la voluntad de las personas, pero tampoco podemos pedir que deba estar en el Código de Familia o Civil, sino que son los médicos con un equipo quienes deben definir los casos, porque estas técnicas nacen para resolver un problema médico”, apuntó la investigadora, quien pertenece al Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT, Nivel III y además es miembro de la Academia Mexicana de Ciencias desde 2014.

La Dra. Pérez Fuentes forma parte del Ilustre Colegio de abogados de Madrid desde 1996 hasta la fecha, en la actualidad como no ejerciente y desde 2016, es miembro fundador en el CIDE de la red temática nacional Investigación en Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción (Comunidad PIRC) reconocida por CONACYT.

Desde 2009 es líder del Cuerpo Académico “Estudios de Derecho Civil” en la UJAT, logrando el grado de consolidado. Pertenece a varios consejos de asesoría académica, investigación y comités editoriales en el ámbito nacional e internacional.

La Dra. Pérez Fuentes reconoció al Poder Judicial de Yucatán y agradeció al magistrado presidente Marcos Alejandro Celis Quintal y al magistrado Jorge Rivero Elvia, coordinador del evento, su interés y apertura para integrar el conocimiento científico y académico en los diversos foros de difusión que realiza el Poder Judicial del Estado.

Por su parte, la investigadora Karla Cantoral Domínguez expuso el caso de Portugal, donde desde 2016 se emitió una ley de técnica de reproducción asistida que permite el uso de la Maternidad Subrogada para parejas heterosexuales y, en el caso de parejas homosexuales, lo permite para mujeres.

La ley en Portugal entre en vigor en 2017 cuando se emitió un reglamento y se creó un Consejo Nacional de Procreación médicamente asistida, y quienes desean usar el método requieren la aprobación de este Consejo. Las personas deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos comprobar que por alguna situación están impedidos para procrear. Portugal también lo permite a parejas extranjeras y el 50% de esas solicitudes son de parejas españolas, ya que en España la Maternidad Subrogada no está permitida, detalló Cantoral Domínguez.

“Esto nos indica que la solución no es la prohibición, porque las personas irán a buscar los lugares donde sí se puede hacer uso de esta técnica médica”, indicó la investigadora, quien actualmente es Responsable Académica de la Maestría en Estudios Jurídicos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, acreditada ante el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONACYT.

En el evento estuvieron presentes, además del magistrado Rivero Elvia y el presidente Celis Quintal, la Mtra. Myrna Zapata Denis, investigadora de la Universidad Autónoma de Yucatán, la Mtra. Ana Gabriela Aguilar Ruiz, representante del Ejecutivo, así como servidores públicos, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeras y Consejeros de la Judicatura.

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