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Presenta la Dip. Paulina Viana iniciativa que establece el delito de ciberacoso

Debido a la elevada incidencia del acoso mediante los sistemas de tecnologías de la información y comunicación, la Dip. Paulina Viana Gómez presentó hoy en la sesión del Congreso una iniciativa para establecer el delito de ciberacoso, con penas que irían de uno a tres años de prisión y multas de entre cincuenta a doscientas días Unidades de Medida y Actualización.

La diputada panista propone también que se aumente hasta en una mitad la infracción cuando el delito se cometa contra un menor de edad.

Se considerará violencia digital cualquier acto que se realice por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y que atente contra la dignidad humana, la intimidad, la libertad, causando un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto a las mujeres como a su familia.

Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones graficas o sonoras, fotografías u otros —establece la iniciativa—. Este delito se sancionará de un año a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días Unidades de Medida y Actualización.

En su iniciativa, la Dip. Viana Gómez señala que este delito se perseguirá a petición de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o que por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender los alcances del ciberacoso, en cuyo caso deberá perseguirse de oficio.

Hizo notar que para la debida concordancia jurídica entre la iniciativa que presentó, también será necesario actualizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.

La Dip. Viana Gómez indicó que su iniciativa de ninguna manera pretende limitar las libertades de los usuarios de las TIC´s, sea cual fuere su medio, sino de regularlas, con el único objetivo de alcanzar una mayor armonía social en un ámbito que hoy día hace converger a una inmensa mayoría de personas.

Para ejemplificar la gravedad del ciberacoso, la legisladora del Grupo Parlamentario del PAN citó el caso de “Estela”, alumna de una universidad del interior del Estado, quien, de ser una de las alumnas más participativas, dejó de asistir a la escuela, y cuando su maestra Norma investigó, se enteró que desde semanas atrás estaba recibiendo llamadas y mensajes a través de sus redes sociales acosándola y diciéndole que sabían dónde vivía, así como su rutina de vida y que pronto le pasaría algo muy grave, lo cual le generaba un estado de inseguridad, al grado de no querer salir de su casa e incluso pensó en privarse de la vida.

Por lo que Norma acompañó a Estela ante las respectivas instancias impartidoras de justicia, topándose con una serie de obstáculos para poder integrar la investigación por haberse efectuado el acto de acoso a través
de las tecnologías de la información.

Con un sentimiento de impotencia, miedo e inseguridad, Estela le pidió a su maestra que se hablara de este tipo de violencia en la Universidad, siendo su sorpresa que más del 60 % del alumnado mencionó haber padecido de este tipo de conductas, por lo que Norma y Estela, decidieron no callarse más ante esta situación y generar consciencia y visibilización de esta violencia y prometieron ayudar a otras víctimas.

Hoy me permito darle voz a cientos de Estelas y Normas que buscan justicia ante el ciberacoso.

La modernidad conlleva cambios sociales en la sociedad mexicana, y la
comunicación toma un papel relevante, pues actualmente no se puede concebir si no es mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) como la Internet, las redes sociales, la mensajería
instantánea o correos electrónicos, entre otros.

Estas tecnologías han permitido grandes avances como la difusión inmediata de información, la distribución de contenidos e ideas, sin importar la distancia y en tiempo real; sin embargo, no están exentas de peligros
ocasionados por usos desmedidos, irresponsables o mal intencionados.

En la exposición de motivos que en unos momentos más entregaré a la Presidencia, hay un amplio desglose de datos sobre el uso de las TIC´s y sobre el impacto que han tenido en las personas, tanto en mujeres como en hombres,
así como niños y adolescentes, en los ámbitos local, nacional e internacional.

Llegaron las TIC´s y junto con ellas la modernidad, pero también una serie de inconveniencias que, como legisladores, nos toca entender y atender, para que con base en normas acordes con los tiempo

5 son hombres. El Módulo de Ciberacoso 2017 conocido como MOCIBA del Instituto Nacional de Geografía reporta que el 54% de la población mexicana ha vivido ciberacoso, siendo el rango de edad más afectado el comprendido
entre los 12 y los 29 años de edad. Entre las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por hombres y mujeres que declararon ser víctimas de este fenómeno se encuentran en primer lugar los mensajes ofensivos, en segundo el contacto mediante identidades falsas y en tercero las llamadas ofensivas.

Yucatán, amigas y amigos, no está exento de los cambios sociales y digitales, según el MOCIBA 2017, la prevalencia nacional de ciberacoso fue de 16.8%, y Yucatán supera este porcentaje con un 17.4%, revelando que las TIC´S han transformado muchas formas de violencia hasta llegar al punto donde puede cometerse a distancia, sin contacto físico, pero con la posibilidad de causar daños en la salud física y emocional, llegando incluso al suicidio.

En un mundo globalizado como el de hoy, es indispensable dar nombre a las formas y manifestaciones de la violencia por medio de la TIC´s, y dar un paso importante para llegar a reconocerlas y afrontarlas.

6 Cabe señalar que el Código Penal del Estado de Yucatán ya tuvo recientemente un avance al tipificar los delitos contra la intimidad y contra la imagen personal; pero aún falta por hacer.

La iniciativa que hoy presento consiste, en tipificar en el Código Penal del Estado de Yucatán el delito de “ciberacoso” que, a diferencia de los delitos anteriormente mencionados, va más allá de una connotación sexual, erótica o
pornográfica.

Se trata de proteger la dignidad, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas.

Los resultados del módulo de ciberacoso 2017 en cuanto al indicador de “Prevalencia de ciberacoso en Yucatán” arroja un 15.6% hacia los hombres y 19.2% para las mujeres.

Estas cifras nos muestran que el ciberacoso es un fenómeno social que afecta tanto a mujeres como a hombres, con una diferencia de apenas 3% entre unas y otros, en números redondos.

7 Por ello la propuesta va en el sentido de proteger a las personas sin importar su género, y busca, además, coadyuvar a la cultura de la denuncia.

Concretamente propongo adicionar al Código Penal del Estado de Yucatán vigente en el título Décimo primero el CAPITULO V Ter “CIBERACOSO”

ARTICULO 243 bis 5.- Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) tales como: redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones graficas o sonoras, fotografías u otros.

Este delito se sancionará de un año a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días Unidades de Medida y Actualización. Cuando la infracción sea cometida contra un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecidas se aumentarán hasta en una mitad.

8 Este delito se perseguirá a petición de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender los alcances del ciberacoso, en cuyo caso deberá perseguirse de oficio.
La existencia de esta norma, hace necesario actualizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para la debida concordancia jurídica, con las adiciones, que a continuación describo.

Artículo 6.- Tipos de violencia, Fracción V.- Violencia sexual, adicionar de manera material o a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo
electrónico entre otros.

Artículo 7. Adicionar la fracción VII como modalidad de violencia a la violencia digital como cualquier acto que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) tales como: redes sociales,mensajería instantánea, correo electrónico entre otros que atente contra ladignidad humana, la intimidad, la libertad, causando un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto a las mujeres como a su familia.

9 Artículo 45. Que se refiere a las órdenes de protección, modificar la fracción V para probibir al agresor intimidar, molestar, acosar o comunicarse con la víctima, directa o indirectamente a través del uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico entre otros.
Finalmente, que quede claro, que esta iniciativa de tipificar el ciberacoso no pretende limitar las libertades de los usuarios de las TIC´s sea cual fuere su medio, se trata de regularlas con el único objetivo de alcanzar una mayor
armonía social en un ámbito que hoy día nos hace converger a una inmensa mayoría de personas.

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